La Mejora Regulatoria según la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
Su propósito radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.
Con la implementación de la política de mejora regulatoria, se busca elevar los niveles de productividad y crecimiento económico en entidades federativas y municipios del país, mediante la disminución de obstáculos y costos para los empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades.
Es un procedimiento administrativo que lleva a cabo el Ayuntamiento, a través del cual un servidor público debidamente habilitado e identificado, notifica por escrito al ciudadano sobre algún tema inherete a su persona, relativo a construcciones de vivienda o negocio, infraestructura o para verificar si el predio cuenta con permiso o licencia, entre otros, que deba substanciar ante el Ayuntamiento.
La Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios en su fracción XXX del artículo 4° lo define como:
Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable.
Establecido en artículo 62 de la Ley para la Mejora Regulatoria, la cual dice:
Artículo 62.- El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios.
De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.
De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
XXXI. Solicitud de Protesta Ciudadana: Al escrito por el que una persona manifiesta su petición o inconformidad respecto de la presunta negativa, dilación o falta de respuesta, solicitud de requisitos no previstos en la normatividad aplicable o en el registro correspondiente, a su solicitud de trámite y/o servicio;
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de esta Ley.
De conformidad al artículo 63 de la ley señalada:
La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.
El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios. (Artículo 62 de la LMREMM).
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Protesta CiudadanaEl Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) es un programa de simplificación, reingeniería y modernización administrativa de los trámites municipales para el inicio de operaciones de una empresa de bajo riesgo en máximo 3 días hábiles.
SARE busca que las micro, pequeñas y medianas empresas (MPYME), que no impliquen ningún riesgo a la salud o al medio ambiente, puedan constituirse y abrirse en un día.
Esta iniciativa se debe a que este tipo de empresas son el principal motor del desarrollo de este país, considerando que representan el 99% de las empresas mexicanas en el sector formal. Dicho módulo dará la posibilidad a quien quiera entrar en la formalidad de hacerlo en 72 horas lo que anteriormente podía llevar incluso meses, además de lograr
1.- La apertura de nuevos negocios en México, cuyo giro sea de bajo riesgo público, puede hacerse entre 48 y 72 horas, cumpliendo con un mínimo de trámites federales:
Se debe consultar el catálogo de giros, si la actividad empresarial que se desea iniciar se encuentra en el sistema SARE y el uso de suelo es determinado favorable según las tablas de zonificación, entonces se puede gestionar el permiso de apertura de empresas. El trámite puede realizarse en una sola ventanilla.